UGT Y CCOO DISCREPAN
CON EL ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DEL 28/10/2015 SOBRE EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA DE CONFLICTO COLECTIVO 477/2013 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
MADRID
Dicha sentencia, de fecha 17/12/2014, adquirió firmeza en
fecha 17/01/2015.
En el mes de febrero de 2015, los sindicatos UGT Y CCOO, se
vieron obligados a pedir la ejecución de la sentencia, ya que el anterior
gobierno del PP no cumplía con lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, que decía textualmente “debiendo ser repuestos los trabajadores en
las condiciones que legalmente les correspondían con anterioridad a la citada
resolución”, con respecto a la disponibilidad y sistema de guardias
desde la fecha de su retirada, el 25/03/2013, a la fecha de aprobación definitiva,
el 22/10/2014.
En rueda prensa de fecha 14 de enero de 2015, analizamos el
fallo del Tribunal sobre las cantidades que debe el Ayuntamiento pagar a los
trabajadores municipales. Transcurrido el plazo legal sin el cumplimento constitucional
de acatar la sentencia por el anterior Gobierno del Partido Popular, nuestra
sorpresa es que el nuevo Equipo de Gobierno, acuerda en Junta Gobierno de
28/10/2015 el cumplimiento de la sentencia aprobando el abono de las distintas
cantidades, en una primera parte sobre las Guardias y en una segunda sobre la
Disponibilidad.
En el caso de las Guardias, no estamos de acuerdo con el
criterio del cálculo realizado por la Directora Personal, ya que no respeta lo que
dicta la sentencia. Entendemos que el pago es sobre los 4 meses del plus de
Guardias, y el informe contiene el cálculo sobre 3 meses y 22 días. Entendemos que en cierto sentido se les “roba”
2.657,98 € a los trabajadores.
Respecto a la disponibilidad, los cálculos referidos en el Informe
de la Directora de Personal sobre la regularización contenida en el acuerdo de
la Junta de Gobierno, son ilógicos e irreales. Además, se dan las siguientes
circunstancias.
Paradójicamente se les retira a dos trabajadores la
disponibilidad y uno sin realizar ningún trabajo fuera de su jornada habitual, desde marzo de 2013 hasta octubre de 2014, va
a cobrar 2.273,84 € (la totalidad del importe de la sentencia) y el otro,
habiendo trabajado fuera de su jornada habitual por horas extras, va a cobrar
1.859€.
Suponemos que el informe descuenta el valor de las horas
extras realizadas entre las fechas mencionadas; decimos que suponemos porque el
informe no refleja el cálculo realizado.
Realizando varios ejemplos comparativos sobre los cálculos
aritméticos del Informe de la Directora de Personal, y teniendo en cuenta que
el importe de la hora extra realizada es de 18,91€. Pensamos que se han “trampeado”
los cálculos, ya que las horas extras reflejadas en el informe suponen más de tres
veces su importe.
Como ejemplo, un trabajador realizó desde marzo de 2013 a octubre de 2014, un
total de 42.5 horas extras, por lo que el descuento a aplicar sería de: 42,50hx18.91€=803,67€,
mientras que en el Informe de la Directora de Personal el descuento aplicado es
de 2.498,54€.
En otro caso, un trabajador realizó un total de 9,5 horas
extras, cuya compensación fue en tiempo libre, disfrutando de un total de 19
horas de permiso, sin ninguna retribución económica. El cálculo de la Directora
de Personal le supone un descuento de 730,39 €, mientras que con la formula utiliza
anteriormente sería de: 9,5x18,91=179,64€.
Por esto motivos UGT y CCOO no estamos de acuerdo con la
aplicación del acuerdo de la Junta de Gobierno de 28/10/15, ya que el Informe
técnico que lo avala, evidencia carencias o errores muy graves. Por tanto, los
sindicatos solicitaremos por vía judicial una aclaración sobre dicho acuerdo.